Actualización jurídica: las Instrucciones SEM 2/2026, firmadas el 22 de junio de 2026, explican cómo aplicar la reforma introducida por el Real Decreto 316/2026 a las personas beneficiarias de protección temporal por la guerra en Ucrania.
Qué cambió en 2026
La disposición adicional decimonovena del Reglamento de Extranjería permite solicitar desde España autorizaciones de estancia o residencia cuyo procedimiento pueda iniciarse en territorio nacional. Esto abre distintas vías, pero no convierte automáticamente la protección temporal en una residencia de cuatro años.
Cuándo puede estudiarse una autorización de cuatro años
SEM 2/2026 permite solicitar la modificación a residencia temporal y trabajo conforme al artículo 191 cuando se cumplen sus requisitos. En el supuesto de una persona que lleva al menos un año en situación de residencia y cuya autorización ya habilitaba a trabajar, la nueva autorización puede tener cuatro años. Hay que comprobar individualmente la situación, la actividad y los requisitos de cuenta ajena o cuenta propia.
Cuenta ajena y cuenta propia
La vía por cuenta ajena requiere revisar, según el supuesto, contrato, empleador y condiciones laborales. La vía por cuenta propia exige revisar el proyecto, la cualificación y los medios exigidos. No existe un paquete documental universal.
Documentos, formulario y tasas
Suelen revisarse pasaporte, TIE y resolución de protección temporal, padrón y documentación laboral o profesional. El formulario, las tasas 790 y los documentos adicionales dependen de la autorización concreta; deben comprobarse en la hoja informativa vigente antes de presentar.
Presentación y plazo
Según la vía y quién esté legitimado, la solicitud puede presentarse telemáticamente mediante Mercurio o ante la Oficina de Extranjería competente. El plazo legal de resolución también depende del procedimiento; en modificaciones del artículo 191 la información oficial establece con carácter general tres meses. Ese plazo no garantiza la fecha real de resolución.
Qué ocurre con la protección temporal y la TIE
La instrucción indica que la renuncia a la protección temporal se formaliza después de obtener la nueva autorización y se acredita al solicitar la nueva TIE. No conviene renunciar antes de recibir una resolución favorable.
Otras vías y residencia de larga duración
También pueden estudiarse determinados arraigos, situaciones de estudios, autorizaciones de la Ley 14/2013 y residencia de familiares de personas españolas, siempre que se cumplan sus requisitos. SEM 2/2026 confirma además que el tiempo bajo protección temporal en España computa íntegramente para los cinco años de residencia legal y continuada exigidos para la larga duración nacional.
Preguntas frecuentes
¿Todas las personas reciben cuatro años?
No. La duración de cuatro años corresponde a un supuesto concreto del artículo 191 y exige cumplir sus condiciones.
¿Hay que salir de España?
Las vías cubiertas por la reforma son aquellas cuyo procedimiento puede iniciarse desde España. Debe comprobarse la autorización concreta.
¿Puedo renunciar primero a la protección temporal?
No es aconsejable. La instrucción sitúa la renuncia después de obtener la nueva autorización.
¿Qué formulario necesito?
Depende de la vía elegida. El modelo y las tasas deben verificarse en la hoja informativa oficial correspondiente.
Información relacionada: Modificación de Protección Temporal, servicios, FAQ y contacto.
